jueves, 25 de septiembre de 2008

Resolución 02013 de 1986

se reglamenta la organización y funcionamiento de los Comtés de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en los lugares de trabajo
ARTICULO l: Todas las empresas e instituciones, públicas o privadas, que tengan diez (10) o más trabajadores, están obligadas a conformar un Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, cuya organización y funcionamiento estará de acuerdo con las normas del Decreto
ARTICULO 2: Cada Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial estará compuesto por un número igual de representantes del empleador y de los trabajadores, con sus respectivos suplentes, asi:
De 1 0 a 49
trabajadores, un representante por cada una de las partes.
De 50 a 499
trabajadores, dos representantes por cada una de las partes.
De 500 a 999
trabajadores, tres representantes por cada una de las partes.
De 1.000
o más trabajadores, cuatro representantes por cada una de las partes.
ARTICULO 3: Las empresas o establecimientos de trabajo que tengan a su servicio menos de diez (10) trabajadores, deberán actuar en coordinación con los trabajadores para desarrollar bajo la responsabilidad del empleador el programa de salud ocupacional de la empresa
ARTICULO 4: La empresa que posea dos o más establecimientos de trabajo podrá conformar varios Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial
ARTICULO 5: El empleador nombrará directamente sus representantes al Comité y los trabajadores elegirán los suyos mediante votación libre.
ARTICULO 6: Los miembros del Comité serán elegidos por un año al cabo del cual podrán ser reelegidos.
ARTICULO 9: El Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial se reunirá por lo menos una vez al mes en el local de la empresa y durante el horario de trabajo.
ARTICULO 9: El empleador designará anualmente al Presidente del Comité de los representantes que él designa y el Comité en pleno elegirá al Secretario de entre la totalidad de sus miembros

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