jueves, 25 de septiembre de 2008

RESOLUCIÓN 00156

Artículo 1º. Objeto. La presente resolución tiene por objeto, adoptar los formatos del informe de accidente de trabajo y de enfermedad profesional de que trata el artículo 62 del Decreto-ley 1295 de 1994, que constan en los anexos técnicos que forman parte integral de la presente resolución.Artículo 2º. Campo de aplicación. La presente resolución se aplica a los empleadores y a las empresas públicas, privadas o mixtas que funcionen en el país, a los contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, a las entidades administradoras del Sistema de Seguridad Social Integral, a la Policía Nacional en lo que corresponde a su personal no uniformado y a las Fuerzas Militares en lo que corresponde a su personal civil.Artículo 3º. Obligación de los empleadores y contratantes. De conformidad con el literal e) del artículo 21 y el artículo 62 del Decreto-ley 1295 de 1994 y artículo 11 del Decreto 2800 de 2003, el empleador o contratante deberá notificar a la entidad promotora de salud a la que se encuentre afiliado el trabajador y a la correspondiente administradora de riesgos profesionales, sobre la ocurrencia del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional. Copia del informe deberá suministrarse al trabajador y cuando sea el caso, a la institución prestadora de servicios de salud que atienda dichos eventos.Para tal efecto, el empleador o el contratante deberá diligenciar completamente el informe, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la ocurrencia del accidente o al diagnóstico de la enfermedad profesional; cualquier modificación en su contenido, deberá darla a conocer a la administradora de riesgos profesionales, a la entidad promotora de salud, a la institución prestadora de servicios de salud y al trabajador, anexando los correspondientes soportes.Cuando el empleador o el contratante no haya diligenciado íntegramente el formato, las entidades administradoras de riesgos profesionales, las entidades promotoras de salud y las instituciones prestadoras de servicios de salud, podrán solicitarle la información faltante, la cual deberá ser suministrada dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud

COPASO

El Comité Paritario de Salud Ocupacional constituye un medio
importante para promocionar la Salud Ocupacional en todos los niveles de la empresa, buscar acuerdos con las directivas y responsables del Programa de Salud Ocupacional en función del logro de metas y objetivos concretos, divulgar y sustentar prácticas saludables y motivar la adquisición de hábitos seguros.El COPASO debe estar conformado por igual número de representantes por parte de la administración e igual número de representantes por parte de los trabajadores. El empleador debe nombrar sus representantes y los trabajadores elegirán los suyos mediante votación libre. El Vigía Ocupacional es elegido por el empleador, no requiere proceso de votación. El período de vigencia de los miembros del Comité es de 2 años, al cabo del cual podrán ser reelegidos.Debe ser registrado en el Ministerio de Protección Social, el cual puede verificar su legalidad por medio de visitas a las empresas.El COPASO se debe reunir por lo menos una vez al mes en la empresa y en horas de trabajo y mantener un archivo de las actas de reunión.

LEY 100 DE 1993

Artículo 40. El monto de la Pensión de Invalidez. El monto mensual de la pensión de invalidez será equivalente a:
a) El 45% del ingreso base de liquidación, más el 1.5% de dicho ingreso por cada cincuenta (50) semanas de cotización que el afiliado tuviese acreditadas con posterioridad a las primeras quinientas (500) semanas de cotización, cuando la disminución en su capacidad laboral sea igual o superior al 50% e inferior al 66%.
b) El 54% del ingreso base de liquidación, más el 2% de dicho ingreso por cada cincuenta (50) semanas de cotización que el afiliado tuviese acreditadas con posterioridad a las primeras ochocientas (800) semanas de cotización, cuando la disminución en su capacidad laboral es igual o superior al 66%.
La pensión por invalidez no podrá ser superior al 75% del ingreso base de liquidación.
En ningún caso la pensión de invalidez podrá ser inferior al salario mínimo legal mensual.La pensión de invalidez se reconocerá a solicitud de parte interesada y comenzará a pagarse, en forma retroactiva, desde la fecha en que se produzca tal estado

Resolución 02013 de 1986

se reglamenta la organización y funcionamiento de los Comtés de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en los lugares de trabajo
ARTICULO l: Todas las empresas e instituciones, públicas o privadas, que tengan diez (10) o más trabajadores, están obligadas a conformar un Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, cuya organización y funcionamiento estará de acuerdo con las normas del Decreto
ARTICULO 2: Cada Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial estará compuesto por un número igual de representantes del empleador y de los trabajadores, con sus respectivos suplentes, asi:
De 1 0 a 49
trabajadores, un representante por cada una de las partes.
De 50 a 499
trabajadores, dos representantes por cada una de las partes.
De 500 a 999
trabajadores, tres representantes por cada una de las partes.
De 1.000
o más trabajadores, cuatro representantes por cada una de las partes.
ARTICULO 3: Las empresas o establecimientos de trabajo que tengan a su servicio menos de diez (10) trabajadores, deberán actuar en coordinación con los trabajadores para desarrollar bajo la responsabilidad del empleador el programa de salud ocupacional de la empresa
ARTICULO 4: La empresa que posea dos o más establecimientos de trabajo podrá conformar varios Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial
ARTICULO 5: El empleador nombrará directamente sus representantes al Comité y los trabajadores elegirán los suyos mediante votación libre.
ARTICULO 6: Los miembros del Comité serán elegidos por un año al cabo del cual podrán ser reelegidos.
ARTICULO 9: El Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial se reunirá por lo menos una vez al mes en el local de la empresa y durante el horario de trabajo.
ARTICULO 9: El empleador designará anualmente al Presidente del Comité de los representantes que él designa y el Comité en pleno elegirá al Secretario de entre la totalidad de sus miembros

Decreto 1295 de 1994

Sistema General de Riesgos Profesionales es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que pueden ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan.
El Sistema General de Riesgos Profesionales establecido en este decreto forma parte del Sistema de Seguridad Social Integral, establecido por la Ley 100 de 1993.
Las disposiciones vigentes de salud ocupacional relacionadas con la prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y el mejoramiento de las condiciones de trabajo, con las modificaciones previstas en este decreto, hacen parte integrante del sistema general de riesgos profesionales.

Salud ocupacional

Salud ocupacional: Ciencia que busca mejorar y proteger la salud física, espiritual, social con el fin de buscar un buen desempeño para el empleado

Riesgo: probabilidad de que un elemento material, fenómeno que pueda causar un perjuicio a la salud del empleado tanto física como mental y a los equipos que pueda afectar

Factor de riesgo: acción humana que pueda afectar la salud del empleado según la condición que se de.

Clases

Factor de riesgo físico-químico: Son sustancias, fuentes de calor que se puedan desencadenar una explosión
Factor biológico: son aquellos grupos orgánicos animados o inanimados, virus, hongos, etc. Que puedan encontrar en el medio de trabajo.
Factor psicosocial: Interacción que se tiene en el medio de trabajo las organizaciones laboral, demás aspectos del trabajador y su entorno social
Factor fisiológico o ergonómico: Son todas las actividades fisiológicas del hombre que tiene que ver con la fisonomía humana o adecuación de su lugar de trabajo
Factor químico: Todos aquellos elementos o sustancias que al entrar en contacto de una sustancia por inhalación ingestión que pueda provocar intoxicación quemaduras entre otras según el nivel de concentración o exposición
Factor físico: Son todas aquellos factores ambientales como ruido, radiación, entre otras que puedan producir un efecto nocivo
factor arquitectónico: Se refiere ala construcción, deterioro, diseño, mantenimiento, de las instalaciones donde labora el empleado
Factor eléctrico: Sistemas eléctricos de las maquinas, equipos, herramientas e instalaciones locativas en general que puedan ocasionar un accidente laboral por falta de mantenimiento correctivo y preventivo y elementos de protección personal

Acto inseguro: una de las causas más frecuentes a los accidentes laborales. Es la posición que asume el trabajador, es como una violación por parte del trabajador de las normas que han sido establecidas como seguras en una actividad laboral

Condiciones físico mentales: Algunas de ellas son:
1. Vista deficiente 11. Temperamento
2. Oído defectuoso 12. Desobediencia
3. debilidad muscular 13. Falta de atención
4. Reacción mental lenta
4. Falta de coordinación
5. Trastornos cardiacos
6. inestabilidad nerviosa
7. Actitudes indebidas
8. Ignorancia
9. Habito de trabajo
10. pereza
Condición insegura: Constituyen un riesgo potencial parar un sin fin de riesgos profesionales las circunstancias físicas existentes en un área laboral entendiéndose como tal las herramientas equipos inadecuados en malas condiciones

Panorama de factores de riesgos: Forma de analizar las condiciones de trabajo utilizadas en una empresa mediante la cual se recoge la información de forma programada y organizada. Identifica los riesgos en un puesto de trabajo

ATEP: Accidente de trabajo y enfermedad profesional
SGRD: Sistema general de riesgos profesionales
ARP: Aseguradora de riesgos profesionales
POS: Plan obligatorio de salud
COPASO: Comité paritario de salud ocupacional
FURED: Formato unicode registro enfermedad profesional
FURAT: Formato unicode de registro de accidentes de trabajo
ISP: Institución prestadora de salud
EPS: Entidad promotora de salud

lunes, 22 de septiembre de 2008

Resolucion 001016

1. se establece la obligación de adelantar Programas de Salud Ocupacional, por parte de patronos y empleadores.
2.
Que es obligación de los patronos y empleadores velar por la salud y seguridad de los trabajadores a su cargo.
3.
Que es obligación de los patronos y empleadores deben responder por la ejecución del programa permanente de Salud Ocupacional en los lugares de trabajo.

ARTÍCULO 1. Todos los empleadores públicos, oficiales, privados, contratistas y subcontratistas, están obligados a organizar y garantizar el funcionamiento de un programa de Salud Ocupacional
ARTÍCULO 2. El programa de Salud Ocupacional se basa en la planeación, organización, realizacion y evaluación de las actividades de Medicina Preventiva, Medicina del Trabajo, Higiene Industrial y Seguridad Industrial, tendientes a preservar, mantener y mejorar la salud individual y colectiva de los trabajadores en sus ocupaciones y que deben ser desarrolladas en sus sitios de trabajo en forma integral e interdisciplinaria
ARTÍCULO 3. La elaboración y ejecución de los programas de Salud Ocupacional para las empresas se podra realizar de la siguiente manera:
a. Exclusivos y propios para la empresa.
b. En conjunto con otras empresas
c. Contratados con una entidad que preste tales servicios., reconocida por el Ministerio de Salud para dichos fines.
ARTÍCULO 4. El programa de Salud Ocupacional de las empresas y lugares de trabajo, deberá desarrollarse de acuerdo con su actividad económica y será específico y particular para éstos, de conformidad con sus riesgos reales o potenciales y el número de trabajadores
ARTÍCULO 5°. El programa de Salud Ocupacional de las empresas y lugares de trabajo, será de funcionamiento permanente y que estara estructurado por :
a. Subprograma de Medicina Preventiva.
b. Subprograma de Medicina del Trabajo.
c. Subprograma de Higiene y Seguridad Industrial.
d. Funcionamiento del Comité de Medicina, higiene y Seguridad Industrial, de acuerdo con la reglamentación vigente.
ARTÍCULO 6. Los subprogramas de Medicina Preventiva, del Trabajo, de Higiene y Seguridad Industrial, de las empresas y lugares de trabajo, contarán con los servicios de personal que garantice la eficiencia del Programa de Salud Ocupacional.
ARTÍCULO 7. En los lugares de trabajo que funcionen con más de un turno, el programa de Salud Ocupacional, tendra cobertura efectiva en todas las jornadas.
ARTÍCULO 10. Los subprogramas de Medicina Preventiva y del Trabajo, tienen como finalidad principal la promoción, prevención y control de la salud del trabajador, protegiéndolo de los factores de riesgos ocupacionales
ARTÍCULO 11. El subprograma de Higiene y seguridad Industrial, tiene como objeto la identificación, reconocimiento, evaluación y control de los factores ambientales que se originen en los lugares de trabajo y que puedan afectar la salud de los trabajadores.y tambien deben organizar y desarrollar un plan de emergencia teniendo en cuenta las siguientes ramas:

a) RAMA PREVENTIVA:

Aplicación de las normas legales y técnicas sobre combustibles, equipos eléctricos, fuentes de calor y sustancias peligrosas propias de la actividad económica de la empresa.

b) RAMA PASIVA O ESTRUCTURAL:

Diseño y construcción de edificaciones con materiales resistentes, vías de salida suficientes y adecuadas para la evacuación, de acuerdo con los riesgos existentes y el número de trabajadores.

c) RAMA ACTIVA O CONTROL DE LAS EMERGENCIAS:

Conformación y organización de brigadas (selección, capacitación, planes de emergencia y evacuación), sistema de detección alarma comunicación, selección y distribución de equipos de control fijos o portátiles (manuales o automáticos), inspeccionar señalización y mantenimiento de los sistemas de control.
ARTÍCULO 12. Los comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial se constituirán y funcionarán de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

ARTÍCULO 13. Los comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial de empresas públicas y privadas, deberán registrar sus constitución ante las autoridades laborales que les correspondan, según su jurisdicción así:

a) Los de la jurisdicción del Distrito Especial de Bogotá, ante la División de Salud Ocupacional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
b) Los de la jurisdicción de las capitales de departamento ante la División de Trabajo y Seguridad Social.
c) Los de la jurisdicción municipal, intendencial y comisarial ante las inspecciones de Trabajo y Seguridad Social que les correspondan.
ARTÍCULO 14. El programa de Salud Ocupacional, deberá mantener actualizados los siguientes registros mínimos:

1. Listado de materiales primas y sustancias implicadas en la empresa.
2. Agentes de riesgos por ubicación y prioridades.
3. Relación de trabajadores expuestos a agentes de riesgo
4. Evaluación de los agentes de riesgos ocupacionales y de los sistemas de control utilizados
5. Relación discriminada de elementos de protección personal que suministren a los trabajadores.
6. Recopilación y análisis estadístico de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
7. Ausentismo general, por accidentes de trabajo, por enfermedad profesional y por enfermedad común.
8. Resultados de inspecciones periódicas internas de Salud Ocupacional.
9. Cumplimiento de programas de educación y entrenamiento.
10. Historia ocupacional del trabajador, con sus respectivos exámenes de control clínico y biológico.
11. Planes específicos de emergencia y actas de simulacro en las empresas cuyos procesos, condiciones locativas o almacenamiento de materiales riesgosos, puedan convertirse en fuente de peligro para los trabajadores, la comunidad o el medio ambiente.

ARTÍCULO 15. Para la evaluación de los programas de Salud Ocupacional, por parte de las entidades competentes de vigilancia y control, se tendrán como indicadores los siguientes aspectos.

1. Indices de frecuencia y severidad de accidentes de trabajo.
2. Tasas de ausentismo general, por accidente de trabajo, por enfermedad profesional y por enfermedad común, en el último año.
3. Tasas específicas de enfermedades profesionales, en el último año.
4. Grado de cumplimiento de programa de Salud Ocupacional de acuerdo con el cronograma de actividades.
ARTÍCULO 16. El programa de Salud Ocupacional, será evaluado por la empresa, como mínimo cada seis (6) meses y se reajustará cada año
ARTÍCULO 17. Las autoridades competentes exigirán los programas de salud Ocupacional, dentro de los siguientes términos establecidos de acuerdo con el número de trabajadores :

· Seis (6) meses para las empresas de cien (100) o más trabajadores.
· Doce (12) meses para las empresas de veinticinco (25) a noventa y nueve (99) trabajadores, inclusive.
· Dieciocho (18) meses para las empresas de menos de veinticinco(25) trabajadores.