viernes, 17 de octubre de 2008

Señales

Señal

Una señal es un símbolo, un gesto u otro tipo de signo que informa o avisa de algo. La señal sustituye por lo tanto a la palabra escrita o al lenguaje. Ellas obedecen a convenciones, por lo que son fácilmente interpretadas.

Cuando se trata de símbolos, las señales están colocadas en lugares visibles y están realizadas normalmente en diversos colores y formas. En el caso de los gestos, son hechas por las personas mediante las manos y los brazos. También hay indicaciones consistentes en banderas, utilizadas sobre todo en la navegación marítima, y señales luminosas, como las de los faros en las costas.

Colores
Los colores que son manejados para la señalización son principalmente cuatro:

Rojo
Peligro absoluto
Amarillo
Precaución.
Verde
Vía libre absoluta. Usado comúnmente en las señales de transito de ferrocarriles
Blanco:
Fin de precaución. Usado comúnmente en las señales de transito de ferrocarriles


Tipos de señales

Se denomina peligro, a todas las circunstancias que pueden ocurrir en cualquier momento en las cuales pueda existir algún riesgo para la integridad física de las personas, animales o enseres que puedan estar ubicados en una determinada zona, ya sean tanto en una vía pública como en un lugar de trabajo o en el interior de cualquier vivienda o establecimiento comercial.

Para prevenir las consecuencias de la situación de peligro se utilizan las señales, que tienen por objetivo avisar a las personas de que están en una zona peligrosa y deben evitarla o tomar las precauciones y protecciones adecuadas

Tipos de señales de peligro o advertencia
Para indicar la existencia de peligro se pueden utilizar los siguientes medios de advertencia.

Señales emitidas por las personas (Gestos, voces)
Advertencias o avisos mediante leyendas
Señales en forma de pictogramas
Señales acústicas (Timbres, alarmas, sirenas)
Señales luminosas
Códigos internos secretos (Fuerzas de seguridad, emergencias

Señales de peligro o advertencia de tráfico
La señal genérica de peligro o advertencia que se utiliza para regular el tráfico en las vías públicas es un triángulo equilátero con fondo blanco y borde rojo. En el interior de cada señal específica para los tipos de peligro que están regulados se coloca un símbolo identificativo.

Señalización de seguridad y salud en los lugares de trabajo
Se trata de una señalización que, referida a un objeto, actividad o situación determinadas, proporcione una indicación o una obligación relativa a la seguridad o la salud en el trabajo mediante una señal en forma de panel, un color, una señal luminosa o acústica, una comunicación verbal o una señal gestual, según proceda.

Las señales de seguridad pueden significar lo siguiente:

Señal de prohibición: una señal que prohíbe un comportamiento susceptible de provocar un peligro.
Señal de advertencia o peligro: una señal que advierte de un riesgo o peligro.
Señal de obligación: una señal que obliga a un comportamiento determinado.
Señal de salvamento o de socorro: una señal que proporciona indicaciones relativas a las salidas de socorro, a los primeros auxilios o a los dispositivos de salvamento.










Las señales pueden estar indicadas en forma de panel:

Una señal que, por la combinación de una forma geométrica, de colores y de un símbolo o pictograma, proporciona una determinada información, cuya visibilidad está asegurada por una iluminación de suficiente intensidad.
Color de seguridad: un color al que se atribuye una significación determinada en relación con la seguridad y salud en el trabajo.
Símbolo o pictograma: una imagen que describe una situación u obliga a un comportamiento determinado, utilizada sobre una señal en forma de panel o sobre una superficie luminosa.
Señal luminosa: una señal emitida por medio de un dispositivo formado por materiales transparentes o translúcidos, iluminados desde atrás o desde el interior, de tal manera que aparezca por sí misma como una superficie luminosa
Señal acústica: una señal sonora codificada, emitida y difundida por medio de un dispositivo apropiado, sin intervención de voz humana o sintética.
Comunicación verbal: un mensaje verbal predeterminado, en el que se utiliza voz humana o sintética.
Señal gestual: un movimiento o disposición de los brazos o de las manos en forma codificada para guiar a las personas que estén realizando maniobras que constituyan un riesgo o peligro para los trabajadores.

Señales de advertencia o peligro homologadas en los lugares de trabajo
Materias inflamables
Materias explosivas
Materias tóxicas
Materias corrosivas
Materias radioactivas
Cargas suspendidas
Vehículos de manutención
Materias comburentes
Radiaciones no ionizadas
Campo magnético interno
Riesgo de tropezar
Caída a distinto nivel
Riesgo biológico
Baja temperatura
Materias nocivas o irritantes
Riesgo eléctrico
Peligro en general
Radiaciones láser


Resumen de los símbolos de riesgo
Símbolo de riesgo y nombre
Significado (Definición y Precaución)
Ejemplos

C Corrosivo
Clasificación: Estos productos químicos causan destrucción de tejidos vivos y/o materiales inertes.
Precaución: No inhalar y evitar el contato con la piel, ojos y ropas.
Ácido clorhídrico
Ácido fluorhídrico

E Explosivo
Clasificación: Sustancias y preparaciones que pueden explotar bajo efecto de una llama o que son más sensibles a los choques o fricciones que el dinitrobenceno.
Precaución: evitar golpes, sacudidas, fricción, flamas o fuentes de calor.
Nitroglicerina

O Comburente
Clasificación: Sustancias que tienen la capacidad de incendiar otras sustancias, facilitando la combustión e impidiendo el combate del fuego.
Precaución: evitar su contato con materiales combustibles.
Oxígeno
Nitrato de potasio
Peróxido de hidrógeno

F Inflamable
Clasificación: Sustancias y preparaciones:
que pueden calentarse y finalmente inflamarse en contacto con el aire a una temperatura normal sin empleo de energía, o
sólidas, que pueden inflamarse fácilmente por una breve acción de una fuente de inflamación y que continúan ardiendo o consumiéndose después de haber apartado la fuente de inflamación, o
líquidas que tiene un punto de inflamación inferior a 21 ºC, o
gaseosas, inflamables en contacto con el aire a presión normal, o
que, en contacto con el agua o el aire húmedo, desenvuelven gases fácilmente inflamables en cantidades peligrosas;
Clasificación: evitar contacto con materiales ignitivos (aire, agua).
Benceno
Etanol
Acetona

F+ Extremadamente inflamable
Clasificación: Sustancias y preparaciones líquidas, cuyo punto de inflamación se sitúa entre los 21 ºC y los 55 ºC;
Precaución: evitar contacto con materiales ignitivos (aire, agua).
Hidrógeno
Etino
Éter etílico

T Tóxico
Clasificación: Sustancias y preparaciones que, por inhalación, ingestión o penetración cutánea, pueden implicar riesgos graves, agudos o crónicos a la salud.
Precaución: todo el contacto con el cuerpo humano debe ser evitado.
Cloruro de bario
Monóxido de carbono
Metanol

T+ Muy tóxico
Clasificación: Por inhalación, ingesta o absorción a través de la piel, provoca graves problemas de salud e inclusive la muerte.
Precaución: todo el contato con el cuerpo humano debe ser evitado.
Cianuro
Trióxido de arsenio
Nicotina

Xi Irritante
Clasificación: Sustancias y preparaciones no corrosivas que, por contacto inmediato, prolongado o repetido con la piel o las mucosas, pueden provocar una reacción inflamatoria.
Precaución: los gases no deben ser inhalados y el contacto con la piel y ojos debe ser evitado.
Cloruro de calcio
Carbonato de sodio

Xn Nocivo
Clasificación: Sustancias y preparaciones que, por inhalación, ingestión o penetración cutánea, pueden implicar riesgos a la salud de forma temporal o alérgica;
Precaución: debe ser evitado el contato con el cuerpo humano, así como la inhalación de los vapores.
Etanal
Dicloro-metano
Cloruro de potasio

N Peligroso para el medio ambiente
Definición: El contacto de esa sustancia con el medio ambiente puede provocar daños al ecosistema a corto o largo plazo
Manipulación: debido a su riesgo potencial, no debe ser liberado en las cañerías, en el suelo o el medio ambiente. Tratamientos especiales tienen que ser tomados!
Benceno
Cianuro de potasio
Lindan

Señales de tráfico
Las señales de tráfico, son los signos usados en postes o pintadas en la calle ubicadas en el lado de caminos para impartir la información necesaria a los usuarios que transitan por un camino o carretera, en especial los conductores de vehículos. Puesto que las diferencias de idioma pueden crear barreras, las muestras internacionales usan símbolos en lugar de palabras. Se han desarrollado principalmente en Europa y se han adoptado en la mayoría de los países. El anexo 1 de la convención de Viena sobre muestras del camino y las señales del 8 de noviembre de 1968 define ocho categorías de muestras:

A. Señales de peligro
B. Muestras de la prioridad
C. Muestras prohibitorias o restrictivas
D. Muestras obligatorias
E. Muestras de regla especiales
F. Información, instalaciones, o muestras del servicio
G. Dirección, posición, o muestras de la indicación
H. Paneles adicionales

Banderas de señales
Las banderas de señales se utilizan en la navegación marítima para transmitir mensajes, ya sea entre dos o más barcos, o entre un barco y la tierra o el puerto. A tal efecto existen banderas de diferentes formas y colores, de las cuales cada una representa una letra del alfabeto internacional, así como los números del 1 al 0.
Desde que existe la radio, el uso de las banderas de señales para transmitir mensajes ha disminuido notablemente. Sin embargo, se siguen utilizando de forma generalizada las banderas individuales o en combinaciones de dos, para señalizar un aviso determinado.


Señales de ferrocarril

Una señal de ferrocarril es un dispositivo que indica a los maquinistas del tren el estado de disponibilidad de la vía que tienen por delante y, en consecuencia, les avisa si deben parar o no, o la velocidad a la que deben ir o cualquier otro tipo de información.
Pueden ser eléctricas o mecánicas y son imprescindibles para proporcionar una circulación funcional y con seguridad. Las más importantes serían los semáforos. Las señales varían de forma notable entre unos países y otros incluso su indicación.

Tipos de Señales Definimos como señales los aparatos de vía destinados a trasmitir información a los maquinistas que circulan por ellas, en ocasiones el termino señal se emplea tanto para el aparato en si: semáforo, cartelón, etc. como para la código de signos trasmitida: parada, vía libre, etc. Diferenciaremos en primer lugar, las distintas señales en cuanto a la función que desempeña, el lugar de la vía donde esta colocado y el código de signos e informaciones que las señales pueden transmitir.
Así las señales se clasifican:


Según su función

Señales fijas Son las que regulan el tráfico de los trenes y maniobras, así como su velocidad, están instaladas en puntos determinados de la vía o de las estaciones, de un modo permanente o temporal, Se dividen en:
Fundamentales Determinan las condiciones de circulación de trenes y maniobras, determinando su prioridad o no para ocupar el cantón siguiente, que deba detenerse o en que condiciones será apartado o cambiado de vía.

Indicadoras Complementan o matizan las órdenes de las señales fundamentales según los casos.
De limitación de velocidad Anuncian e imponen restricciones en la velocidad de los trenes por circunstancias particulares de la vía o de las instalaciones, con carácter permanente o temporal.
Señales portátiles Las que señales que pueden hacerse al maquinista en cualquier momento o lugar, para avisar o hacer indicaciones sobre circunstancias que le afecten.
Señales de los trenes Son las que llevan los trenes en cabeza y cola, indicando el sentido de la marcha y su longitud.

Según el lugar en que están instaladas Las señales fijas fundamentales, según el lugar donde estén instaladas pueden ser:

Señal avanzada: la situada delante de la señal de entrada o, en defecto de ésta, de una estación.
Señal de entrada: la situada a la entrada de una estación o bifurcación.
Señal de salida: la situada a la salida de una estación.
Señal de protección: la situada delante de un cargadero y la anterior que esté relacionada con ella.
Señal intermedia: la situada, en líneas con BA, entre la de salida de una estación y la avanzada de la siguiente estación o bifurcación. Una señal intermedia puede ser también de protección.
Señal de retroceso: la situada, en vía única, a continuación de una señal de entrada y en vía doble, la situada en la vía contraria.
De retroceso interior: la situada a continuación de la primera aguja.
Señal de Paso a Nivel: la situada delante de un PN provisto de dispositivos de seguridad automáticos


Según el código que puede dar

Señal en verde o vía libre: si la vía está libre, sin ningún obstáculo o bloqueada. El maquinista tiene permiso para continuar o emprender la marcha si está parado

Señal en amarillo o anuncio de parada: indica al maquinista que debe de ponerse en condiciones de parar ante la señal siguiente.
Señal en rojo o parada: ordena al maquinista a parar ante la señal.
Señal en amarillo y verde o anuncio de precaución: ordena al maquinista no pasar de cierta velocidad después de la próxima señal que encuentre.
Señal en rojo y blanco: autorización de rebase, indica al maquinista que se detenga ante la señal, y que reanude la marcha, circulando con marcha a la vista, al entrar en una vía en la que ya hay estacionado otro tren.
Señal blanco: movimiento autorizado, indica al maquinista, dentro de una estación, que circule en marcha de maniobras hasta la señal siguiente, atendiendo a lo que esta indique

jueves, 25 de septiembre de 2008

RESOLUCIÓN 00156

Artículo 1º. Objeto. La presente resolución tiene por objeto, adoptar los formatos del informe de accidente de trabajo y de enfermedad profesional de que trata el artículo 62 del Decreto-ley 1295 de 1994, que constan en los anexos técnicos que forman parte integral de la presente resolución.Artículo 2º. Campo de aplicación. La presente resolución se aplica a los empleadores y a las empresas públicas, privadas o mixtas que funcionen en el país, a los contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, a las entidades administradoras del Sistema de Seguridad Social Integral, a la Policía Nacional en lo que corresponde a su personal no uniformado y a las Fuerzas Militares en lo que corresponde a su personal civil.Artículo 3º. Obligación de los empleadores y contratantes. De conformidad con el literal e) del artículo 21 y el artículo 62 del Decreto-ley 1295 de 1994 y artículo 11 del Decreto 2800 de 2003, el empleador o contratante deberá notificar a la entidad promotora de salud a la que se encuentre afiliado el trabajador y a la correspondiente administradora de riesgos profesionales, sobre la ocurrencia del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional. Copia del informe deberá suministrarse al trabajador y cuando sea el caso, a la institución prestadora de servicios de salud que atienda dichos eventos.Para tal efecto, el empleador o el contratante deberá diligenciar completamente el informe, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la ocurrencia del accidente o al diagnóstico de la enfermedad profesional; cualquier modificación en su contenido, deberá darla a conocer a la administradora de riesgos profesionales, a la entidad promotora de salud, a la institución prestadora de servicios de salud y al trabajador, anexando los correspondientes soportes.Cuando el empleador o el contratante no haya diligenciado íntegramente el formato, las entidades administradoras de riesgos profesionales, las entidades promotoras de salud y las instituciones prestadoras de servicios de salud, podrán solicitarle la información faltante, la cual deberá ser suministrada dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud

COPASO

El Comité Paritario de Salud Ocupacional constituye un medio
importante para promocionar la Salud Ocupacional en todos los niveles de la empresa, buscar acuerdos con las directivas y responsables del Programa de Salud Ocupacional en función del logro de metas y objetivos concretos, divulgar y sustentar prácticas saludables y motivar la adquisición de hábitos seguros.El COPASO debe estar conformado por igual número de representantes por parte de la administración e igual número de representantes por parte de los trabajadores. El empleador debe nombrar sus representantes y los trabajadores elegirán los suyos mediante votación libre. El Vigía Ocupacional es elegido por el empleador, no requiere proceso de votación. El período de vigencia de los miembros del Comité es de 2 años, al cabo del cual podrán ser reelegidos.Debe ser registrado en el Ministerio de Protección Social, el cual puede verificar su legalidad por medio de visitas a las empresas.El COPASO se debe reunir por lo menos una vez al mes en la empresa y en horas de trabajo y mantener un archivo de las actas de reunión.

LEY 100 DE 1993

Artículo 40. El monto de la Pensión de Invalidez. El monto mensual de la pensión de invalidez será equivalente a:
a) El 45% del ingreso base de liquidación, más el 1.5% de dicho ingreso por cada cincuenta (50) semanas de cotización que el afiliado tuviese acreditadas con posterioridad a las primeras quinientas (500) semanas de cotización, cuando la disminución en su capacidad laboral sea igual o superior al 50% e inferior al 66%.
b) El 54% del ingreso base de liquidación, más el 2% de dicho ingreso por cada cincuenta (50) semanas de cotización que el afiliado tuviese acreditadas con posterioridad a las primeras ochocientas (800) semanas de cotización, cuando la disminución en su capacidad laboral es igual o superior al 66%.
La pensión por invalidez no podrá ser superior al 75% del ingreso base de liquidación.
En ningún caso la pensión de invalidez podrá ser inferior al salario mínimo legal mensual.La pensión de invalidez se reconocerá a solicitud de parte interesada y comenzará a pagarse, en forma retroactiva, desde la fecha en que se produzca tal estado

Resolución 02013 de 1986

se reglamenta la organización y funcionamiento de los Comtés de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en los lugares de trabajo
ARTICULO l: Todas las empresas e instituciones, públicas o privadas, que tengan diez (10) o más trabajadores, están obligadas a conformar un Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, cuya organización y funcionamiento estará de acuerdo con las normas del Decreto
ARTICULO 2: Cada Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial estará compuesto por un número igual de representantes del empleador y de los trabajadores, con sus respectivos suplentes, asi:
De 1 0 a 49
trabajadores, un representante por cada una de las partes.
De 50 a 499
trabajadores, dos representantes por cada una de las partes.
De 500 a 999
trabajadores, tres representantes por cada una de las partes.
De 1.000
o más trabajadores, cuatro representantes por cada una de las partes.
ARTICULO 3: Las empresas o establecimientos de trabajo que tengan a su servicio menos de diez (10) trabajadores, deberán actuar en coordinación con los trabajadores para desarrollar bajo la responsabilidad del empleador el programa de salud ocupacional de la empresa
ARTICULO 4: La empresa que posea dos o más establecimientos de trabajo podrá conformar varios Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial
ARTICULO 5: El empleador nombrará directamente sus representantes al Comité y los trabajadores elegirán los suyos mediante votación libre.
ARTICULO 6: Los miembros del Comité serán elegidos por un año al cabo del cual podrán ser reelegidos.
ARTICULO 9: El Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial se reunirá por lo menos una vez al mes en el local de la empresa y durante el horario de trabajo.
ARTICULO 9: El empleador designará anualmente al Presidente del Comité de los representantes que él designa y el Comité en pleno elegirá al Secretario de entre la totalidad de sus miembros

Decreto 1295 de 1994

Sistema General de Riesgos Profesionales es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que pueden ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan.
El Sistema General de Riesgos Profesionales establecido en este decreto forma parte del Sistema de Seguridad Social Integral, establecido por la Ley 100 de 1993.
Las disposiciones vigentes de salud ocupacional relacionadas con la prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y el mejoramiento de las condiciones de trabajo, con las modificaciones previstas en este decreto, hacen parte integrante del sistema general de riesgos profesionales.

Salud ocupacional

Salud ocupacional: Ciencia que busca mejorar y proteger la salud física, espiritual, social con el fin de buscar un buen desempeño para el empleado

Riesgo: probabilidad de que un elemento material, fenómeno que pueda causar un perjuicio a la salud del empleado tanto física como mental y a los equipos que pueda afectar

Factor de riesgo: acción humana que pueda afectar la salud del empleado según la condición que se de.

Clases

Factor de riesgo físico-químico: Son sustancias, fuentes de calor que se puedan desencadenar una explosión
Factor biológico: son aquellos grupos orgánicos animados o inanimados, virus, hongos, etc. Que puedan encontrar en el medio de trabajo.
Factor psicosocial: Interacción que se tiene en el medio de trabajo las organizaciones laboral, demás aspectos del trabajador y su entorno social
Factor fisiológico o ergonómico: Son todas las actividades fisiológicas del hombre que tiene que ver con la fisonomía humana o adecuación de su lugar de trabajo
Factor químico: Todos aquellos elementos o sustancias que al entrar en contacto de una sustancia por inhalación ingestión que pueda provocar intoxicación quemaduras entre otras según el nivel de concentración o exposición
Factor físico: Son todas aquellos factores ambientales como ruido, radiación, entre otras que puedan producir un efecto nocivo
factor arquitectónico: Se refiere ala construcción, deterioro, diseño, mantenimiento, de las instalaciones donde labora el empleado
Factor eléctrico: Sistemas eléctricos de las maquinas, equipos, herramientas e instalaciones locativas en general que puedan ocasionar un accidente laboral por falta de mantenimiento correctivo y preventivo y elementos de protección personal

Acto inseguro: una de las causas más frecuentes a los accidentes laborales. Es la posición que asume el trabajador, es como una violación por parte del trabajador de las normas que han sido establecidas como seguras en una actividad laboral

Condiciones físico mentales: Algunas de ellas son:
1. Vista deficiente 11. Temperamento
2. Oído defectuoso 12. Desobediencia
3. debilidad muscular 13. Falta de atención
4. Reacción mental lenta
4. Falta de coordinación
5. Trastornos cardiacos
6. inestabilidad nerviosa
7. Actitudes indebidas
8. Ignorancia
9. Habito de trabajo
10. pereza
Condición insegura: Constituyen un riesgo potencial parar un sin fin de riesgos profesionales las circunstancias físicas existentes en un área laboral entendiéndose como tal las herramientas equipos inadecuados en malas condiciones

Panorama de factores de riesgos: Forma de analizar las condiciones de trabajo utilizadas en una empresa mediante la cual se recoge la información de forma programada y organizada. Identifica los riesgos en un puesto de trabajo

ATEP: Accidente de trabajo y enfermedad profesional
SGRD: Sistema general de riesgos profesionales
ARP: Aseguradora de riesgos profesionales
POS: Plan obligatorio de salud
COPASO: Comité paritario de salud ocupacional
FURED: Formato unicode registro enfermedad profesional
FURAT: Formato unicode de registro de accidentes de trabajo
ISP: Institución prestadora de salud
EPS: Entidad promotora de salud